NULIDAD A CONVENIO

CCT NRO. 730/15:
CAPITULO XV DE LA SIMULACION Y EL FRAUDE Artículo 76º:
Nulidad: Se declara nulo todo contrato de cualquier naturaleza que fuere que reduzca, modifique o elimine derechos establecidos por la presente Convención y por la Ley de Contrato de Trabajo. De manera especial se declaran nulos los contratos de locación de sillón, locación de espacio, comodato, sociedad de hecho en la que el trabajador aporte como capital principal su trabajo diario, la interposición de personas, etc., y, en general, todos aquellos que tiendan a simular figuras contractuales no laborales.
En los casos de las sociedades de hecho, capital e industria, y otros contratos similares, los mismos deberán estar homologados por la autoridad administrativa de trabajo con intervención de la entidad gremial representativa del trabajador, bajo sanción de nulidad en caso de incumplimiento de estas formalidades.
Todos los trabajadores que revisten categoría de auxiliares o colaboradores de otro trabajador resultan dependientes del titular de la explotación comercial. La facturación otorgada al cliente por persona distinta del titular de la explotación comercial y que presta servicios en el establecimiento se considerará nula y al otorgante trabajador en relación de dependencia del principal.

Contacto por Whatsapp